Era el 1966 y la República Dominicanala gobernaba Joaquín Balaguer, enfrentando desafíos sociales, económicos y remanentes de la dictadura trujillista. El 9 de noviembre de ese año, el presidente promulgó la Ley 50, que se convertiría en la base legal para que los legisladores importen vehículos para su uso, exonerados de impuestos, pero también cientos de unidades de lujo y deportivos, aprovechando la venta frecuente de este privilegio.
La Ley 50 no tiene preámbulos; fue directa al grano. Su primer artículo establece: «Se autoriza a cada legislador, Diputado o Senador, importar al país para su uso personal, un automóvil libre de toda clase de impuestos o derechos».
Los legisladores de esa época establecieron un límite: el vehículoexonerado no podía exceder los 3,000 dólares (equivalentes a 3,000 pesos según la tasa de cambio de ese año) en su valor de fábrica. Además, el automóvil no podía ser vendido durante los cuatro años siguientes a su adquisición, salvo que se pagara al fiscolos impuestos exonerados, conforme a una escala establecida.
Sin embargo, ocho años después, los legisladores consideraron que los 3,000 dólares eran insuficientes debido a la inflación. Argumentaron que ese monto solo permitía adquirir un vehículo usado «y de muy dudosas condiciones». Así, en 1974, mediante la Ley 14, elevaron el límite a 5,000 dólares (unos 5,700 pesos), manteniendo la restricción de importar un solo vehículo.
RELACIONADAS
Legisladores no reportan vehículos exonerados en declaraciones de bienes
Lamborghinis y Ferraris: sigue el polémico uso de las exoneraciones de vehículos a legisladores
Pasaron apenas cuatro años para que volvieran a ajustar el monto por el mismo motivo. Con la Ley 2 del 1978, aumentaron el límite a 6,000 dólares (7,500 pesos), sin modificar la cantidad de vehículos autorizados a importarse.
Nueve años pasaron para que la combinación de la inflación y la crisis energética global llevara nuevamente a una revisión. Argumentaron que el límite de 6,000 dólares apenas alcanzaba para «un vehículo usado y no de muy buenas condiciones de seguridad».
Según los legisladores, aumentar el monto «en nada» afectaría «el ingreso al fisco«, porque los vehículos ya estaban exentos de todo impuesto o gravamen. Además, que la investidura del legislador dominicano «conlleva una alta representatividad a la par con los países amigos».
Con la Ley 21-87 del 1987, aumentaron de un porrazo el límite a 18,000 dólares (unos 63,180 pesos).
RELACIONADAS
Los vehículos de alta gama importados con exoneraciones: legislador por legislador
En el 1989 y 1994, se aprobaron leyes relacionadas que nunca llegaron a promulgarse ni publicarse. Estas buscaban reforzar el apoyo material a los legisladores, según detalla la Ley 57-96, que es la norma vigente.
La Ley 57-96 eliminó cualquier límite del valor del vehículo exonerado, otorgando un privilegio incomparable: la importación de un vehículo de motor cada dos años, sin importar el tipo, marca, modelo, año y características técnicas.